Responsive Image
El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.

Composición:

Apellidos y nombre: Representa a:
Villafranca , Maite Presidenta
Aguinaga, Marian Jefatura  de Estudios
García  , Nora Secretaria
Vega, Marta Profesorado
Alba , Iratxe Profesorado
Lacosta, Laura Profesorado
Martínez de Zúñiga, Silvia Profesorado
Sierra , Gemma Familias
Ocaña, Carolina Familias
Moyano, Sonia Familias
González, Dominica Familias
Rivero, Amaya APYMA
Oroz, Natalia PAS
Andújar, Javier Ayuntamiento de Barañáin

Funciones:

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas que rigen el Centro.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
  •  Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con las leyes.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Elección y renovación del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada sector para cada una de las mitades se indica en el Anexo de la presente Resolución.